Sentencia N° 270 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0270, Exp. 04-036, 14/04/2005
Expediente04-036
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sociedad mercantil LA QUINTA URBINA, BIENES RAÍCES, C.A. demandó a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por la expropiación de tierras que conforman el Parque Nacional 'Juan Crisóstomo Falcón'. El Juzgado Superior Agrario se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Especial Agraria, tras analizar los argumentos, concluyó que la competencia corresponde a la Sala Político Administrativa, dado que se trata de una negativa del Ejecutivo Nacional a cumplir con actos obligatorios por ley.

Extracto de la motiva

El artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que corresponde a la Sala Político Administrativa conocer de la abstención o negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y de los Ministros o Ministras del Ejecutivo Nacional, así como de las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional con autonomía funcional, financiera y administrativa y del Alcalde del Distrito Capital, a cumplir específicos y concretos actos a que estén obligados por las Leyes, razón por la cual esta Sala concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente juicio es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer y decidir la presente causa a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

expropiaciónParque NacionalcompetenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaacción petitorianegativa administrativa

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