Sentencia N° 270 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 270, Exp. 03-847, 15/04/2004
Expediente03-847
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la codemandada Bananera Sur del Lago, C.A. La decisión se basa en la naturaleza de la sentencia de alzada que no pone fin al juicio, sino que produce un gravamen que puede ser reparado en la sentencia definitiva. La Sala reitera que las decisiones interlocutorias deben ser impugnadas en el recurso de casación contra la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Como quiera que es potestativo de este Alto Tribunal pronunciarse en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, ello, con independencia de lo que el Juzgador de Alzada hubiere manifestado respecto a su admisión, asume la Sala su revisión en los términos que siguen: El recurso de casación admitido por el ad-quem deviene de la decisión de fecha 6 de octubre de 2003 antes identificada, la cual declaró la no extinción del proceso al ponderar como suficiente la actividad subsanatoria de cuestiones previas desplegada por la parte actora en el presente juicio. En efecto, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 2003, había declarado la extinción del proceso dado el incumplimiento de la parte actora en subsanar suficientemente la cuestión previa, que por defecto de forma habría decidido con lugar el mismo Tribunal a-quo, en fecha 15 de abril de 2003. Ahora bien, percibe la Sala de los antecedentes expuestos, que la decisión recurrida en casación se integra en aquellas interlocutorias que no pone fin al juicio ni impiden su continuación, sino que simplemente producen o causan un gravamen jurídico que podrá o no ser reparado por la sentencia definitiva, resultando por ende diferida su admisibilidad conjuntamente con el recurso que se proponga contra la sentencia que ponga fin al juicio, siempre lógicamente que ésta última no hubiere reparado el gravamen generado y adicionalmente, se agoten oportunamente todos los recursos ordinarios.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la codemandada Bananera Sur del Lago, C.A., en fecha 14 de octubre de 2003, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2003, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 21 de octubre de 2003, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No se condena en costas a la parte recurrente debido a la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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