Sentencia N° 270 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 270, Exp. 02-723, 29/04/2003
Expediente02-723
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Flor Alicia Cabeza de Yépez, quien demandó a la sociedad mercantil Transporte Iván, C.A. por cobro de diferencias de prestaciones sociales. El Juzgado de origen había declarado con lugar la demanda, pero la parte demandada apeló, lo que llevó a la interposición del recurso de casación por parte de la actora tras la nulidad y reposición de la causa dictada por el Juzgado Superior.
En su decisión, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación, argumentando que las denuncias presentadas por la parte recurrente no demostraron la infracción de las normas procesales alegadas. La Sala observó que las razones expuestas en la sentencia recurrida no permitían concluir que la demandada había incurrido en confesión ficta, ya que no se había tramitado correctamente el procedimiento de la cuestión previa opuesta.
Finalmente, la Sala condenó al recurrente en las costas del recurso, reafirmando la decisión del Juzgado de origen y ordenando el remitir el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Objeta el formalizante la falta de aplicación del dispositivo del ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, según el cual debe darse contestación a la demanda, en los casos de cuestiones previas y cuando se produzca resolución del Tribunal al respecto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la misma, lo que no hizo la demandada, por cuyo motivo incurrió en confesión ficta y ello implicaba declarar con lugar la demanda. Pero esas circunstancias no pueden entenderse demostradas con lo expuesto en la denuncia ni se desprenden pura y simplemente del texto de la recurrida, pues las razones en que ésta fundamenta sus dispositivos, consisten en no haberse tramitado correctamente el procedimiento de la cuestión previa opuesta ni habérsela decidido en su oportunidad, por lo cual no se plantea el que hubiera comenzado o no a correr el lapso de contestación referido. Por otra parte, lo relativo al cumplimiento adecuado o no del procedimiento de la incidencia y en consecuencia al comienzo y término del plazo para dar la contestación, sería en todo caso materia de una denuncia por defecto de actividad que permitiese revisar la cadena de actuaciones del caso, y no de infracción de ley, como ha sido presentado, pues corresponde a un asunto de ordenación del proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. Se condena al recurrente en las costas del recurso, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, participando lo conducente al Tribunal de la recurrida.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónconfesión fictacuestión previaprocedimiento civildecisión judicialcostas del recurso