Sentencia N° 270 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 270, Exp. 02-023, 25/04/2002
Expediente02-023
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de prestaciones sociales. El Tribunal de Primera Instancia había declarado su competencia y remitido el expediente a la Sala, pero la demandada no cumplió con el procedimiento para impugnar dicha decisión. La Sala concluyó que no tenía materia sobre la cual decidir y ordenó devolver el expediente al Juzgado de Primera Instancia para que continuara con el conocimiento de la causa.

Extracto de la motiva

Si un Tribunal dicta una sentencia en la cual se declara competente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, esa decisión solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, cosa que no se cumplió en el caso bajo estudio, razón por la cual la decisión del Tribunal de Primera Instancia quedó firme, es atributiva de competencia y ha causado cosa juzgada en relación con la determinación del Tribunal competente para el conocimiento de la causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.

Palabras clave

competenciacobro de prestacionessentencia interlocutoriaregulación de competenciaCódigo de Procedimiento Civiljurisdiccióncosa juzgada

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