Sentencia N° 27 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 027, Exp. 21-170, 10/02/2023
Expediente21-170
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2023-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 027, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, en representación de William Ramón Castillo Barrueta, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró procedente el allanamiento de inhibición e inadmisible la intervención voluntaria del tercero coadyuvante. La Sala fundamenta su decisión en que la intervención del tercero no se ajusta a los requisitos necesarios para ser admitida, ya que su interés es personal y no colectivo, lo que debe ser resuelto a través de una acción autónoma distinta a la medida de protección ambiental decretada de oficio por el juez a quo.

Extracto de la motiva

uno de los requisitos que exige la ley para que el juez pueda admitir la intervención voluntaria coadyuvante es que este ayuda a la protección ejercida por el actor o por el solicitante de la medida para que se produzca una decisión favorable y en el caso de autos ya esa decisión se produjo en fecha 29-07-2020. Otros de los requisitos es que el tercero interviniente debe tener un interés personal y actual que pretenda ayudar a una de las partes a vencer en el proceso observando el Tribunal que el tercero interesado su pretensión es que los ocupantes ilegales e invasores lo han estado perturbando y le matan su ganado y le cierran los pasos para que el ganado no acceda a tomar agua del rio (sic), y siendo afectado directo de los daños ambientales, esta pretensión en el presente caso no es viable porque como se ha señalado ya hubo una decisión, además si a él le perturba molestia o le roban el ganado y le trancan los pasos debe ejercer una pretensión autónomo como Tutela Judicial Efectiva ante los Tribunales competentes, pues cuando el Tribunal dictó la decisión no fue para beneficio particular del tercero interesado sino el interés colectivo y general en protección a los cuerpos de aguas que forman el Sistema de Embalse, Tucupido-Boconó, Zona Protectora de las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Guanare, Tucupido, Mazparro y la Yuca, denominada Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), todo lo cual trae como consecuencia en declarar inadmisible la intervención voluntaria del tercero interesado coadyuvante (…) (Sic).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte recurrente ciudadano WILLIAM RAMÓN CASTILLO BARROETA, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 25 de octubre de 2021; SEGUNDO: SE CONFIRMA la identificada decisión.

Palabras clave

intervencion voluntariaproteccion ambientaltutela judicialinteres colectivodecisiones judiciales

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