Sentencia N° 27 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 027, Exp. 21-086, 09/03/2022
Expediente21-086
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y revoca la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Se homologa la transacción presentada por las partes, que versa sobre indemnizaciones por enfermedad ocupacional. La Sala establece que el Juez Superior incurrió en error de juzgamiento al no pronunciarse sobre la homologación de la transacción por no haberse desistido del recurso de apelación, lo que generó indefensión a la parte demandada.
Extracto de la motiva
La parte demandada recurrente aduce que el fallo impugnado incurre en error de juzgamiento que produce indefensión a su representada, ya que aduce que la alzada fundamentó la negativa de homologación de la transacción presentada por las partes, en el hecho de que al no haberse desistido del recurso de apelación no podía pronunciarse sobre la homologación de la transacción, lo cual sostiene se traduce en un error de juzgamiento que causa indefensión a su representada. De modo que, se delata el vicio de indefensión por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que se produce a consecuencia de un error de juzgamiento del tribunal de alzada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 168 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo ello así, la doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala ha sostenido que el vicio de indefensión por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales, se configura cuando alguna conducta del Juez le impida a las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley coloca a su alcance para la defensa de sus derechos e intereses. Pues bien, en virtud de lo alegado por el recurrente, precisa esta Sala transcribir lo expuesto por la alzada en su parte motiva, con respecto a la homologación de la transacción presentada, a tenor de lo siguiente: La parte Actora recurrente, No Compareció a la Audiencia oral y pública de apelación, ni por si, ni por representación legal alguna. Se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte DEMANDADA RECURRENTE, quién expuso sus alegatos en los siguientes términos: la sentencia tenía errores de hecho y de derecho en el transcurso del Procedimiento, se presento una transacción sube al superior para ser revisada la transacción, está transacción cumple con los requisitos de la Ley se le imparta la homologación. En fecha 4 de noviembre del 2020, las partes presentaron una transacción por ante la URDD donde se puede leer en la cláusula QUINTA: cito “… No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, culminar el presente juicio y cualquier otro litigio, relacionados con las indemnizaciones por enfermedad ocupacional demandada, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen de fijar cómo arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y que fueron demandados o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDA y/o ENTIDADES RELACIONADAS, sus accionistas, Directores, Gerentes y/o ejecutivos por la referida enfermedad ocupacional la cantidad de ($ 400) americanos que equivalen de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela (Bs.515.919,26) la cantidad de (Bs. 206.367.704,00)…….. Cláusula DÉCIMA PRIMERA: las partes convienen en darle el presente acuerdo el valor de cosa Juzgada formal y material por lo que solicitan en forma conjunta a este honorable despacho se sirva homologarlo a la mayor brevedad posible. Igualmente las partes le solicitamos al tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente…
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada DOMINGUEZ & CIA, S.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 26 de abril de 2021. SEGUNDO: REVOCA la decisión impugnada. TERCERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada por las partes.