Sentencia N° 27 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 027, Exp. 19-117, 04/03/2020
Expediente19-117
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-03-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Andrés Guillermo Antonio María Claret Lossada Lossada, contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia recurrida había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de impugnación de paternidad presentada por Juan Ernesto Godoy González. La Sala concluye que no hubo inmotivación por silencio de pruebas y que la interpretación del artículo 204 del Código Civil realizada por el juez de alzada fue correcta.
Extracto de la motiva
Constituye criterio reiterado de esta Sala de Casación Social, que la inmotivación por silencio de pruebas, en sentencia N° 838 del 11 de agosto de 2016 (caso: María Auxiliadora Lugo contra Enmanuel Rubens Pérez Amaya, Mauros René Pérez Amaya y Maruen Oscar Pérez Amaya) estableció: Ha sido criterio reiterado de la Sala, que la sentencia adolece del vicio de inmotivación por haber incurrido el juez en silencio de pruebas, cuando éste omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia, ello en aplicación del principio finalista de la casación, esto es, evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. Ahora bien, atendiendo a lo explicado en la delación, al revisarse de manera integral el fallo recurrido, la Sala encuentra que el ad quem claramente señaló en su fallo lo siguiente: (…) evidencia quien suscribe que la unidad de fertilidad UNIFERT si remitió lo requerido por el tribunal en lo que respecta a la copia completa de la historia médica y expediente de la inseminación realizada a la ciudadana YOSMAR COROMOTO NOWAK ARVELO, no obstante no llegó la información referida a la identidad de la persona que aparece en sus registros como portador del semen para la realización de dicha inseminación artificial, el porcentaje de probabilidades de que la citada ciudadana antes identificada, haya quedado en estado de embarazo con dicho procedimiento. A tal efecto se evidencia de la sentencia recurrida, como el juez al analizar y darle valor probatorio a las resultas de la experticia heredo biológica, llega a la conclusión que dados los resultados positivos de la misma, a todas luces, enerva la inseminación artificial practicada a la co-demandada lo que se traduce en que la misma fue infructuosa, en este orden estima quien suscribe, que el Tribunal decidió ajustado a derecho al realizar el análisis de la prueba y prescindir de la prueba de informes, pues resultas de dicha prueba independientemente de lo remitido por UNIFERTES, el mismo en juicio no podía determinar la relación biológica entre los niños y el actor y el demandado, pues tal como se indico, el organismo facultado para ellos es el IVIC mediante la prueba heredo-biológica siendo en consecuencia irrelevante que el juez verificara el registro del portador del semen y porcentaje de probabilidad de embarazo de la madre de los niños, si ya existía una prueba posterior practicada que dio como padre biológico de los niños, al ciudadano JUAN ERNESTO GODOY GONZALEZ, motivo por el cual se desecha el alegato formulado.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, ciudadano Andrés Guillermo Antonio María Claret Lossada Lossada, contra la decisión emitida por el Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el 18 de diciembre de 2018, y; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.