Sentencia N° 27 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de enero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0027, Exp. 13-308, 23/01/2014
Expediente13-308
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-01-23
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Venezolana de Prerreducidos Caroní, C.A. (VENPRECAR) contra una providencia administrativa. La Sala declaró desistido el recurso de apelación debido a la falta de fundamentación por parte de la abogada que representaba a la recurrente, ya que no presentó el poder que legitimara su actuación. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo fue mantenida firme.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la representación que se atribuye la abogada María Gabriela Piñango Labrador, en virtud que no consta en las actas, documento poder que legitime su actuación como apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS DEL CARONÍ, C.A. (VENPRECAR). Sobre el particular, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 150 expresa lo siguiente: Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados por mandato o poder. De esta forma, de conformidad con el artículo anterior el representante judicial actúa dentro de los límites del poder que le confiere la parte, razón por la cual, al no constar en autos el instrumento poder, la abogada referida no detenta la representación que se atribuye. Expuesto lo anterior, la Sala considera como inexistente la formalización presentada por la abogada María Gabriela Piñango Labrador, lo que trae como consecuencia, que el recurso de apelación carezca de fundamentación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Venezolana de Prerreducidos Caroní, C.A. (VENPRECAR) contra la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2012 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; y, SEGUNDO: queda firme el fallo apelado.