Sentencia N° 27 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0027, Exp. 11-1399, 02/02/2012
Expediente11-1399
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-02-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Paubla Carolina González Álvarez, en el contexto de un juicio por cobro de acreencias laborales. La decisión de la Sala fue declarar inadmisible el recurso, argumentando que la sentencia impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que contraviene la normativa aplicable para este tipo de recursos.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el control de la legalidad como vía recursiva para impugnar decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo. Se destacó que el recurso debía ser interpuesto dentro de un lapso preclusivo de cinco días hábiles y que la inobservancia de los requisitos formales podría llevar a la inadmisibilidad del mismo.
Finalmente, la Sala dejó claro que no había condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, en el caso bajo estudio, observa la Sala que la decisión contra la cual se solicitó el presente recurso de control de la legalidad debe ser calificada como una sentencia interlocutoria. Al respecto, esta Sala de Casación Social ha dejado sentado mediante decisión N° 87, de fecha 20 de febrero de 2003, (Caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), que contra las mismas no es proponible el recurso de control de la legalidad. Así las cosas, en sujeción a la tesis jurisprudencial supra transcrita, observa la Sala que la decisión recurrida se constituye en una interlocutoria que no pone fin al juicio, deviniendo por tanto inadmisible el actual recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.