Sentencia N° 27 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0027, Exp. 10-1024, 27/01/2011
Expediente10-1024
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el juicio de establecimiento de unión concubinaria, la parte demandante apeló la decisión del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado con lugar la demanda. El Juzgado Superior revocó dicha decisión, lo que llevó a la actora a interponer un recurso de casación. La Sala de Casación Social del TSJ, al examinar el recurso, desestimó las alegaciones de la recurrente sobre defectos de procedimiento y la falta de inmediación de la juez de alzada, concluyendo que el acto de formalización del recurso se realizó de manera válida y conforme a derecho.

Extracto de la motiva

La delación planteada versa sobre la infracción del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en especial en cuanto a los principios de oralidad e inmediación allí consagrados, debido a que la juez de alzada apreció los elementos probatorios cursantes en autos y estableció los hechos “por su cuenta”, sin que hubiese presenciado “las pruebas practicadas en la fase probatoria”. Evidencia esta Sala que la impugnante no precisa en qué consistió la infracción del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a los principios de oralidad e inmediación –previstos en los literales f) y g)–, lo cual imposibilita el conocimiento de la delación formulada. A pesar de lo anterior, visto que el alegato de la recurrente, según el cual en el presente proceso se habría incumplido con los principios que rigen en el proceso de protección de niños, niñas y adolescentes, relativos a la oralidad y la inmediación, porque la juez de alzada no habría presenciado el acto oral de evacuación de las pruebas, esta Sala considera necesario aclarar que si bien dicho acto procesal, a través del cual se incorporan las pruebas al proceso, se efectúa ante el tribunal de la causa, ello no es óbice para que el tribunal de segunda instancia verifique la legalidad del proceso a través de lo reseñado en las actas del expediente; en tal supuesto, igualmente se cumple con los principios de oralidad e inmediación, aunque sea el juez competente para presenciar el acto de evacuación de pruebas el a quo –salvo aquellas pruebas que por excepción se admiten en segunda instancia–, de modo que el ad quem lógicamente sólo podrá establecer los hechos con base en las pruebas ya evacuadas, conforme a Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2010, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem.

Palabras clave

unión concubinariaprotección de niñosdue processoralidadinmediacióncasación

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