Sentencia N° 27 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0027, Exp. 04-1034, 01/03/2005
Expediente04-1034
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PRIDE INTERNACIONAL, S.A., contra una sentencia que declaró inadmisible su apelación. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegó error en la motivación de la sentencia recurrida, señalando que el abogado que presentó la apelación no tenía representación válida en el momento de su presentación. La Sala determinó que el recurso de casación no procedía, ya que la motivación de la sentencia es un requisito esencial y, en este caso, no se configuró el vicio de falta de motivación. Se concluyó que el error denunciado no se encuadra dentro de los supuestos de casación, por lo que se declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto, condenando en costas a la parte recurrente. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Coordinadora Judicial del Trabajo para su ejecución, reafirmando la importancia de la motivación en las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstos de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. Cuando se alega que la recurrida erró en la apreciación de los poderes que constan en el expediente no se puede encuadrar esta delación en error en la motivación pues de conformidad con las normas de casación establecidas en el Código de Procedimiento Civil, la motivación errada no constituye falta de motivación, sino que debe denunciarse como error de juzgamiento y lo pertinente es formular las denuncias con fundamento en el artículo 313 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, lo que no hizo el formalizante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente para su ejecución.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionerror en la motivacioninadmision de apelacionrepresentacion legaljuzgado superiortrabajocostas

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