Sentencia N° 27 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 27, Exp. 02-524, 06/02/2003
Expediente02-524
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre tribunales ordinarios en un juicio de nulidad de venta. Se determinó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida había declinado su competencia por razón de la materia, argumentando que la acción de simulación de venta no correspondía a la jurisdicción agraria. La Sala analizó los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para calificar una controversia como agraria, concluyendo que no se cumplían los requisitos necesarios para ello.
Extracto de la motiva
Con el objeto de delimitar la competencia material de la Jurisdicción Agraria en función de la aplicación de la Ley, esta Sala pasa de seguida a realizar el siguiente análisis con base a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos siguientes: Artículo 212 (competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria), el cual establece textualmente: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (...). 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” Así mismo, el artículo 201 de la referida Ley establece: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Negrillas de la Sala). Ahora bien, esta Sala Especial Agraria en sentencia N° 442, de fecha 11 de julio de 2002, expediente 02-310, estableció los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que deben ser conocidas por dicha jurisdicción, indicando: “Así pues, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario”. (Negrillas de la Sala). Del artículo in comento se deduce que son dos los requisitos esenciales para determinar la controversia como materia agraria, a saber: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en el Vigía. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la remisión al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.