Sentencia N° 27 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 27, Exp. 01-622, 05/02/2002
Expediente01-622
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó una sentencia en la que casa de oficio el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Sucre. La decisión se fundamenta en la falta de notificación a la Procuraduría General de la República en un juicio donde la empresa demandada es filial de una empresa del Estado, lo que constituye una infracción procesal esencial que afecta el derecho a la defensa del Estado.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado en el escrito de formalización; y en atención a lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen la garantía por parte del Estado de ofrecer una justicia idónea, responsable, sin formalismos y equitativa, la Sala pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones: Se observa que la empresa demandada es una filial de la Compañía Anónima De Administración y Fomento Eléctrico C.A.D.A.F.E.; tal y como se constata de sus estatutos (vide folio 229 al 247), es decir, la accionada es filial de una empresa del Estado Venezolano. Ahora bien, al ser la accionada filial de una empresa perteneciente a la Nación, los funcionarios judiciales deben, por mandato expreso del artículo 94 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notificar al Procurador o Procuradora General de la República, de toda demanda que se interponga contra esta compañía anónima, en razón de que se obra contra los intereses patrimoniales de la Nación. Anteriormente esta disposición normativa se encontraba contenida en el artículo 38 de la derogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso que nos ocupa, al verificar las actas insertas al expediente, se constata que no se materializó, de forma alguna, notificación a la Procuraduría General de la República, en cabeza del Procurador o Procuradora General, de la demanda que da lugar a la presente litis. Así, ni del auto de admisión de la demanda, ni de cualquier otra acta se refleja que se hubiere efectuado la notificación antes reseñada.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 31 de julio de 2001; en consecuencia, se anula el mencionado fallo, reponiéndose la causa al estado que se determinó en la motivación de la presente sentencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Particípese de esta remisión al Tribunal de origen, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
notificaciónprocuraduríaempresa del estadoderecho a la defensacasaciónintereses patrimonialesproceso judicial