Sentencia N° 269 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 269, Exp. 25-772, 10/06/2026
Expediente25-772
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por las partes en un caso de cobro de salarios caídos. La sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la formalización del recurso de casación por parte del co-demandante. La Sala concluyó la sustanciación del recurso y entró en estado de fijación de audiencia para dictar el fallo correspondiente.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este Máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este Máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maracay, estado Aragua, corresponde en la presente causa un lapso de dos (2) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto del 18 de noviembre de 2025, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, admitió el recurso de casación anunciado por ambas partes -co-demandante ciudadano Gregorio Gustavo Carrizales Rojas y demandada- el 17 de ese mismo mes y año; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 17 de noviembre de 2025, razón por la que se considera que lo ejercieron dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO POR LA PARTE CO-DEMANDANTE EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

recurso de casacióntérmino de la distanciajurisdicciónprocedimiento civilsentenciatrabajo

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