TSJ/SCS, Sent. N° 269, Exp. 25-047, 18/07/2025
Expediente25-047
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgrario
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-18
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Ahora bien, en lo atiente al vicio de ausencia de procedimiento, y por ende, de notificación de la apertura del mismo, del cual adolece el acto administrativo impugnado, advierto a este Juzgado que previo a la interposición del presente recurso, en fechas 16 y 20 de noviembre de 2018, acudí ante el Instituto Nacional de Tierras a Nivel Central y Regional Barinas respectivamente, conforme se colige de las comunicaciones que anexo de un (1) folio útil, marcadas “5” y “6”, en su orden, con la finalidad de tener acceso al expediente (…) tanto para su revisión como para que se expidiera copia certificada de las actuaciones (…) gestiones que resultaron infructuosas por no haber obtenido respuesta alguna. En fecha 15 de agosto de 2018, la Oficina Regional de Tierras del estado INTI Central, realiza el Auto de Apertura de oficio del procedimiento de Revocatoria de Título de Adjudicación de Tierras y carta de Registro Agrario, de cuya actuación NO fu[e] notificada[y] el día siguiente a la presunta apertura de tal procedimiento administrativo, decidió REVOCAR (…), motivo por el cual a la presente fecha descono[ce] los hechos y fundamentos de derecho que dieron lugar a la instauración del supuesto procedimiento administrativo, pues además de omitirse notificarme de su inicio o apertura, no h[a] tenido acceso al expediente que presuntamente lo contiene, ni [le] ha sido expedida copia certificada que por escrito solicit[ó]. Ese errado proceder por parte del Instituto Nacional de Tierras, vulneró igualmente los derechos constitucionales de presunción de inocencia (…) y a ser oído por la Administración (…), y por vía de consecuencia, se [le] impidió la oportunidad de exponer [sus] alegatos, promover las pruebas pertinentes y ejercer el control y contradicción de las que hubiese aportado la Administración. No hay lugar a dudas que fueron quebrantados derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 Constitucional (…) Todas estas circunstancias descritas conllevan a concluir de manera inequívoca que la Administración Agraria incurrió en el delatado vicio de ausencia de procedimiento y por ende, de notificación de apertura o inicio del mismo, encontrándose por ello, el acto administrativo recurrido dentro del supuesto previsto en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por vía de consecuencia es absolutamente nulo (…) En relación al (…) vicio de inmotivación o ausencia de motivación (…). De una ligera lectura al acto administrativo (…), se evidencia que la Administración omitió indicar los estudios realizados, la fecha en que se efectuaron, las conclusiones o resultados obtenidos, el contenido del informe jurídico presuntamente realizado por el Área Legal de la Oficina Regional de Tierras del INTI Central, aunado a que el supuesto informe técnico efectuado sólo señala la identificación del predio, superficie y coordenadas UTM, circunstancias éstas que consta en el citado Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario que me fue otorgado (…) El acto administrativo recurrido no indica las actuaciones que integran el expediente que dio lugar a su emisión, careciendo así de los supuestos términos de la opinión favorable y vinculante para ese Directorio, lo que conduce a calificar de errónea la conclusión allí expresada por la Administración, basada en que no se está cumplimiento con la función social dentro del lote antes mencionado, pues del contenido del acto administrativo impugnado se evidencia que a pesar de contener expresamente la cita: (…) (ARGUMENTAR EN BASE AL INFORME TÉCNICO). Y ASI SE ESTABLECE, ello fue obviado por el ente administrativo, por cuanto ni siquiera expresa los términos plasmados en el supuesto informe técnico al que hace referencia. Indicó que “el vicio del falso supuesto de derecho tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso en concreto, y siendo que en el presente caso, los artículos (…) en los que se basó jurídicamente la decisión (…) no regulan lo referente a la Revocatoria del Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario que me fue otorgada, es por lo que resulta evidente (…) [que] se incurrió en el vicio del falso supuesto de derecho, el cual por afectar la causa del acto administrativo recurrido acarrea su nulidad absoluta”.