Sentencia N° 269 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 269, Exp. 24-010, 11/07/2024
Expediente24-010
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2024-07-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Walter Esleider Perdomo Camacho y Roxana Calderón Castro contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara. La Sala argumenta que la formalización del recurso no cumplió con los requisitos técnicos necesarios, lo que impide su admisión. Se hace un llamado de atención a los abogados de la parte recurrente para que en el futuro cumplan con las formalidades esenciales en los recursos de casación.

Extracto de la motiva

La Juez de la Alzada omite considerar la formulación original de los hechos en el libelo para confrontarlos con la decisión de la primera instancia, menciona las documentales que rielan a los folios 59, 60, 65 al 75, pero no las analiza, sino que declara que la primera instancia decidió conforme a lo previsto en el Articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El flagrante error de la recurrida consiste en omitir el dato esencial de la pretensión, que a los folios 4 y 5 del libelo expresamente aclara que la bonificación salarial equivalía a doscientos y ciento ochenta y cinco dólares americanos que se acreditaban o transferían a la cuenta nómina de los demandantes en la moneda de curso legal en Venezuela, es decir, en bolívares. Con tal omisión, la Segunda Instancia mantuvo la falta del Juez de Juicio de intentar verificar en autos transferencias en dólares americanos, lo cual jamás fue alegado por la demandante, ni fue objeto de debate en el presente juicio. El evidente desliz en el establecimiento de los hechos objeto del recurso de apelación, condujo a la recurrida a actuar de manera inadecuada. Debemos destacar que no se trató una omisión involuntaria carente de efectos procesales, sino que desfiguró lo pretendido por los trabajadores y actuó en consecuencia, afectando directamente el dispositivo del fallo impugnado, por lo que solicitamos se declare con lugar la presente denuncia, conforme a lo previsto en el Artículo 168, N° 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La recurrida incurre en falsedad o manifiesta ilogicidad, porque los motivos son vagos, generales, inocuos y absurdos, siendo imposible establecer el criterio que siguió el Juez para dictar su decisión, vicio contemplado en el Artículo 168, N° 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que denunciamos conforme al criterio jurisprudencial establecido por esta Sala de casación Social en la sentencia N° 514, de fecha 16 de marzo de 2006, expediente N° 05-1297, caso Luz Guerra contra MONACA. Los motivos de la recurrida son vagos o indefinidos, porque la sentencia no establece de manera concreta los hechos controvertidos, los detalles del punto en litigio, refiriendo en el folio 270 que la apelación se reduce a determinar el vicio de inmotivación de la decisión de la primera instancia y su relación con el carácter salarial de la bonificación percibida por los trabajadores, pero omite referirse a las pretensiones deducidas por los actores, cómo fue el debate de las partes sobre tal concepto y las pruebas de autos. Es imposible determinar los parámetros que utilizó la Juzgadora para decidir la inmotivación. Los motivos de la recurrida son generales o imprecisos, porque en el folio 270 le hace mención de los movimientos que se reflejan en los estados de cuenta de los demandantes, sin establecer su contenido concreto y analizar cómo se vinculan con los hechos controvertidos, afirmando, por el contrario, que hizo una "revisión exhaustiva del presente asunto" y no evidenció de las pruebas aportadas por la actora el pago concurrente, regular y permanente de la bonificación mensual. Lo cierto es que la sentenciadora no plasmó en el fallo escrito los resultados de esa supuesta revisión exhaustiva de las documentales que rielan a los folios 59, 60, 65 al 75, siendo evidente que no los describió, indicó su fecha, procedencia, contenido y características, lo cual era necesario porque emanan de diferentes cuentas y diversos bancos. Todo eso quedó sobreentendido, quedando oculto el criterio que utilizó la Juzgadora para valorar los medios probatorios y su relevancia con los hechos controvertidos. Los motivos son inocuos o carentes de profundidad y relevancia, porque la recurrida no analiza las pruebas documentales de manera integra, estableciendo cuales correspondían al trabajador WALTER PERDOMO y cuáles estaban referidos a la trabajadora ROXANA CASTRO, si la parte demandada los impugnó o hizo algún otro alegato respecto de su contenido, ni la diversidad de cantidades que aparecen como "abonos de nómina" en los movimientos de las cuentas, por el contrario, transcribe los razonamientos de la primera instancia y afirma que esta "valoró las mismas de manera correcta en apego al principio de la sana critica, como lo establece el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo". Como se puede apreciar, la juzgadora de la segunda instancia resolvió la apelación sin salirse de los estrechos márgenes de la decisión apelada. Es imposible determinar el criterio que utilizó la Alzada para examinar la actuación decisora de la primera instancia. Los motivos son absurdos o irracionales porque la sentencia recurrida acoge superficialmente la valoración de los movimientos bancarios que realizó la juez de juicio. En este sentido, al folio 247 la sentencia de la primera instancia analiza la impresión de los movimientos que rielan a los folios 59 y 60 (marcada C) que evidencian los pagos de nómina realizados electrónicamente en favor de la trabajadora ROXANA CASTRO y afirma que la prueba no fue impugnada, ni atacada en la oportunidad correspondiente y que el tribunal le confirió pleno valor probatorio. Al folio 247 de la sentencia de primera instancia se expresa que del folio 65 al 75 (marcada B) evidencia los pagos de nómina realizados electrónicamente en favor del trabajador WALTER PERDOMO, y el Tribunal de Juicio afirma que la prueba que no fue impugnada, ni atacada en la oportunidad correspondiente y que el tribunal le confirió pleno valor probatorio. Si nos enfocamos en el contenido de los mismos se puede evidenciar lo que no apreciaron las juezas de primera y segunda instancia. En dichas impresiones constan abonos de nómina a favor de la trabajadora ROXANA CALDERON por B 618.457.00 y del trabajador WALTER PERDOMO por Bs 618457.00 y otras cantidades en bolívares que representan el bonificación mensual que se pactó en doscientos y ciento ochenta y cinco dólares americanos, pero que se abonaba en moneda de curso legal en Venezuela, es decir, en bolívares, cantidades que no se mencionan en la recurrida y que fueron objeto de debate. La conducta absurda de la primera y la segunda instancia resulta palmaria al otorgar pleno valor probatorio a los movimientos de la cuenta nómina de los demandantes porque la parte demandada no los impugnó, pero no profundizan en el análisis su contenido, es decir, no actúan conforme a lo alegado y probado en autos. Por el contrario, la actividad juzgadora se enfocó en una búsqueda superficial de hechos ajenos al litigio, porque jamás se alegó que bonificación mensual se pagara por transferencia en dólares americanos, siendo imposible determinar el criterio que utilizó la Juzgadora desechar los abonos que aparecen en las pruebas valoradas plenamente, por lo que solicitamos se declare con lugar la presente denuncia, conforme a lo previsto en el Artículo 168, N° 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora WALTER ESLEIDER PERDOMO CAMACHO y ROXANA CALDERÓN CASTRO, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, del 30 de noviembre de 2023.

Palabras clave

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