Sentencia N° 269 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0269, Exp. 16-863, 06/04/2017
Expediente16-863
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-06
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por PDVSA Petróleos S.A. contra una certificación de enfermedad ocupacional. El Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado desistido el procedimiento por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. La Sala revisó la decisión y confirmó la sentencia del juzgado inferior, argumentando que la falta de asistencia del demandante a la audiencia conllevaba a la consecuencia jurídica de desistimiento del procedimiento según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La disposición contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece textualmente que: En tal sentido, entiende este tribunal de la norma transcrita, que el legislador patrio dejó establecida la obligación y carga procesal que corresponden al demandante, de asistir a la audiencia de juicio, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal, cual es, declarar desistido el procedimiento. En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior del Trabajo, actuando en primera instancia conforme a la disposición Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, una vez fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandante en nulidad, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia, razón por la que debe aplicarse la consecuencia jurídica prevista en la ley, por lo que, forzoso es para este Tribunal Superior del Trabajo, declarar desistido el procedimiento en el Recurso de Nulidad contra acto administrativo de efectos particulares intentado por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra las providencias administrativas contentivas de la certificación médica N º CMO-C-091-12 de fecha 15 de marzo de 2012 e Informe Pericial contenido en el oficio N º DIRANZ-213-2013 del cálculo de una indemnización por Discapacidad Parcial y permanente emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, de fecha 15 de marzo de 2012, expediente N º ANZ-03-IE-08-0037 con motivo del procedimiento administrativo que inició el ciudadano JULIÁN ENRIQUE RAMOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.913.195, donde se certificó una discopatía lumbar: hernia discal L3-L4 y L4-L5 (COD CIE:10:M51.8) como enfermedad contraída por el trabajo, cuyo cálculo arrojó la cantidad de Bs. 305.958,24. Así se decide.- (Sic).
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró el desistimiento del procedimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS S.A., contra la Certificación signada con el alfanumérico CMO-C-091-12 de fecha 15 de marzo de 2012 y el informe pericial contenido en el oficio DIRANZ-213-2013 del 10 de junio de 2013 referente al cálculo de indemnización por discapacidad, ambos emanados de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ESTADOS ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA (DIRESAT), actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ESTADOS ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA (GERESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), que determinó el carácter ocupacional de la enfermedad padecida por el ciudadano Julián Enrique Ramos Martínez.