Sentencia N° 269 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0269, Exp. 04-1529, 14/04/2005
Expediente04-1529
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2005, declara con lugar el recurso de hecho presentado por Aída Lucía Herrera Salinas, admitiendo el recurso de casación contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure. La decisión se fundamenta en que el Juzgado Superior modificó sustancialmente lo ejecutoriado, lo que hace admisible el recurso de casación. Se establece un plazo de 40 días para la formalización del recurso tras la publicación del auto.
Extracto de la motiva
En el caso concreto la decisión N° 2.153 dictada por la Sala Constitucional en fecha 14 de septiembre de 2004 en el recurso de revisión interpuesto por la parte actora, consideró que la decisión del Juzgado Superior modificó sustancialmente lo ejecutoriado, razón por la cual encuadra en los supuestos previstos en el numeral 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho presentado. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado por la ciudadana AÍDA LUCÍA HERRERA SALINAS contra el auto de fecha 5 de junio de 2003 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. A partir de la publicación de este auto, y una vez vencido el término de la distancia de cinco (5) días entre la ciudad de San Fernando de Apure y esta capital, comenzará a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días para la formalización, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de interesesprestaciones socialesrecurso de casacióndecisión judicialmodificación sustancialCódigo de Procedimiento Civilrecurso de hecho