Sentencia N° 269 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 269, Exp. 03-794, 15/04/2004
Expediente03-794
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Tonys Celestino Tortulani Rojas, en el contexto de un procedimiento por indemnización derivada de accidente de trabajo. La Sala determinó que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 del mismo Código, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintinueve (29) de julio de 2003, día siguiente al último de los 10 días que se otorgan para el anuncio, y venció el doce (12) de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia. En este sentido, observa la Sala que la parte demandante recurrente en casación, presentó escrito de formalización en fecha 20 de octubre de 2003, es decir, después del vencimiento del lapso establecido para formalizar, por lo que su presentación resulta extemporánea, y en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 31 de julio de 2002, proferida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con remisión al Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a los fines de que se remita al juzgado correspondiente.
Palabras clave
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