Sentencia N° 269 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 269, Exp. 02-720, 29/04/2003
Expediente02-720
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana María Isabel Parra demandó a la sociedad mercantil El Bodegón del Oeste, C.A. por cobro de prestaciones sociales, siendo la demanda declarada con lugar por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo. Sin embargo, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo declaró sin lugar la apelación de la parte demandada. La parte actora formalizó un recurso de casación, alegando defectos en la actividad del juzgador y en la apreciación de pruebas. La Sala de Casación Social, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció quebrantamiento de formas sustanciales ni defecto en el fallo, desechando las denuncias presentadas.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Se objeta a la recurrida una incorrecta apreciación de las pruebas por el Sentenciador de instancia, pero esa operación no constituye en sí misma un quebrantamiento de formas sustanciales de los actos del proceso, con menoscabo al derecho de defensa, ni un defecto en el fallo de los contemplados en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, que son los motivos de la casación a que se contrae el ordinal 1° del artículo 313 eiusdem, aducida en la formalización; en virtud de lo cual, se desecha la presente denuncia, y así se declara. Como una suerte de apéndice al Capítulo del recurso por defecto de actividad, se incluye la denuncia de infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, con fundamento en la inmotivación en que incurre el Sentenciador cuando resuelve sobre el alegato de confesión invocado por la parte actora, en razón de que se limita a exponer que del examen hecho a la contestación dada a la demanda, la encuentra ajustada a la interpretación que viene haciendo la Sala de Casación Social, del artículo 68 citado. La Sala, para decidir, observa: La recurrida expone la forma en que la demandada dio contestación al fondo, indicando que opuso en primer término la falta de cualidad de la actora por haber desistido de la acción que había intentado con anterioridad, y que luego procedió a negar la demanda punto por punto, entre estos la propia existencia de la relación laboral afirmada en el libelo, incluyendo el Sentenciador las expresiones de cada negativa, con base en lo cual, concluye en que correspondía a la demandante la carga de probarla y desecha su alegato de confesión ex artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. Conforme a esas circunstancias, no se aprecia, ciertamente, la presencia del vicio de falta de motivación en que se apoya la denuncia, la cual, por consiguiente, resulta improcedente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. De conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se imponen a la recurrente las costas del recurso. Regístrese y publíquese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participando lo conducente al Tribunal de la recurrida.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos de casaciónapreción de pruebasinfracción de leyderecho laboralmotivación de sentenciasfalta de cualidadconfesión