Sentencia N° 268 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 268, Exp. 25-425, 10/06/2026
Expediente25-425
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Diego Fernando Molina Rondón, en representación de los ciudadanos Ricardo Ivanel Uribe Carrillo y Anielo Viterio Uribe Carrillo. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso, destacando que no se evidencian irregularidades procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo en el caso en cuestión. El Tribunal argumenta que no se ha demostrado un desorden procesal que afecte la imagen del Poder Judicial ni la paz pública, y que las alegaciones presentadas no constituyen razones de interés público o social. Además, se señala que las partes no han agotado los recursos ordinarios disponibles para resolver las controversias planteadas en el juicio de partición de comunidad hereditaria. Finalmente, se establece que la falta de pronunciamiento del juez de primera instancia no es suficiente para justificar el avocamiento, ya que no se han presentado razones que indiquen una grave violación al ordenamiento jurídico que amerite la intervención del Tribunal Supremo.

Dispositiva

Declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el abogado Diego Fernando Molina Rondón, actuando en representación de los ciudadanos RICARDO IVANEL URIBE CARRILLO y ANIELO VITERIO URIBE CARRILLO. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

procesoinadmisibilidadjuiciogarantíasnormasCódigo de Procedimiento Civilconstitucionaljurisprudencia

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