Sentencia N° 268 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 268, Exp. 24-622, 18/07/2025
Expediente24-622
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-07-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandante, Michelle Carolina Mujica Barroso, contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala declaró improponible el recurso de hecho ejercido contra el auto que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En cuanto a las decisiones impugnables mediante el recurso de hecho, esta Sala de Casación Social reitera lo establecido en la sentencia número 310 del 13 de diciembre de 2021 (caso: Flavia Vanessa Rangel Noriega contra Manuel De Jesús Guerrero), que sostuvo lo siguiente: (…) el recurso de hecho sólo puede interponerse en dos supuestos, i) contra la decisión de primera instancia que se niegue a oír el recurso de apelación o que lo haga en un sólo efecto, caso en el cual corresponderá al superior común pronunciarse sobre el aludido recurso, ii) contra la decisión del Juzgado Superior que niegue la admisión del recurso de casación -conforme lo establece el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-. Siendo taxativos los escenarios en los que se permite la interposición del recurso de hecho, queda excluida la posibilidad de ejercer el recurso de hecho contra la negativa de admisión de un control de la legalidad. Bajo este contexto argumentativo, resulta improponible el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 25 de octubre de 2021, el cual a su vez esta Sala declara nulo, pues, conforme fue expuesto anteriormente, no le es dable al juez de alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad por cuanto dicha potestad es competencia exclusiva y excluyente de esta Sala de Casación Social. Así se declara. (Destacado de la cita). Así pues, conforme al citado criterio jurisprudencial y al contenido del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social concluye que, en el caso bajo estudio, la parte demandante recurrió de hecho, dado que el juez superior declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto, sin considerar que en la ley adjetiva laboral no prevé el citado recurso para los casos de negativa de admisión del referido medio de impugnación excepcional. En relación al término “improponible”, esta misma Sala, mediante sentencia número 630 publicada el 12 de diciembre de 2024 (caso: María Teresa Moreno, Fiorela Gregoria Torrealba y otros contra Nicolás Fernando Corrales Corrales y otros), refirió lo siguiente: (…) En cambio, en la improponibilidad de la acción, no se analizan los requisitos de admisibilidad previstos por el legislador en la norma, el demandante incluso puede cumplir con los mismos, sin embargo, su petitum se encuentra dirigido a una pretensión que no puede ser tutelada por el ordenamiento jurídico, es por ello, el juez emite un pronunciamiento de fondo pero in limine litis, por cuanto lo pretendido no puede ser planteado ante ningún órgano jurisdiccional. Dicho análisis fue realizado y sustentado por el ilustre procesalista Ortiz- Ortiz (2004). Teoría general de la acción procesal en la tutela de los intereses jurídicos, Caracas. Fronesis; donde indicó lo siguiente: Se entiende por improponibilidad manifiesta de la pretensión el juicio de procedencia que debe realizar el juez, en cualquier estado y grado de la causa, que se centra en la determinación de un defecto absoluto de la falta de juzgar con respecto de un pretensión jurídica que se manifiesta objetiva, subjetiva, clara y terminantemente carente de la posibilidad jurídica de ser tutelada por el ordenamiento jurídico por así derivarse de los supuestos fácticos explanados en la petición inicial. La declaratoria de improponibilidad supone el análisis de la pretensión que concluye con un pronunciamiento de fondo de la misma pero in limini litis, es decir, sin haber tramitado la fase de cognición. No se trata de un juicio concreto sobre la pretensión especifica sino un juicio general que se funda en el hecho de que la pretensión no puede plantearse en modo alguno por ante ningún órgano jurisdiccional. De manera que, resulta improponible el recurso de hecho interpuesto por la parte actora recurrente contra el auto dictado el 8 de noviembre de 2024, mediante el cual se declaró la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad, por constituir una pretensión no tutelada por el ordenamiento jurídico, circunstancia que se evidenció en el caso bajo estudio. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso de hecho ejercido por la parte demandante contra el auto dictado el 8 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisible el recurso de control de legalidad; SEGUNDO: LA NULIDAD del mencionado auto de fecha 8 de noviembre de 2024; TERCERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, ciudadana MICHELLE CAROLINA MUJICA BARROSO, contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2024, por el referido Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; CUARTO: FIRME la sentencia recurrida.

Palabras clave

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