Sentencia N° 268 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 268, Exp. 22-217, 29/11/2022
Expediente22-217
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la improcedencia de la consulta obligatoria de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La sentencia en cuestión había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Luis Parababiere contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo que había declarado sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. El Tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la consulta, dado que se había agotado la doble instancia y se había interpuesto un recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Que la ciudadana Inspectora del Trabajo de la ciudad de Barcelona, no tomó en consideración las pruebas aportadas en el procedimiento que se impugna, ni tomó en consideración principios fundamentales como la primacía de la realidad de los hechos sobre formas y apariencias, ya que con una simple lectura del expediente administrativo se pudo demostrar a través de las pruebas aportadas, que sí fue objeto no solo de coacción para firmar un documento en blanco, que después fue utilizado como medio de prueba, sino también de las más viles estrategias y actos inhumanos como son la violación de los sagrados derechos humanos, siendo maltratado, vejado por parte de funcionarios que hoy son investigados y que es evidente que existe la presunción de que todo fue producto de una orden emanada de la entidad de trabajo. Que la Inspectoria del Trabajo omitió la valoración de las pruebas aportadas que corroboran la intención de mantener su puesto de trabajo y su derecho a la estabilidad laboral. Que al declararse sin lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de salarios caídos, incurrió la mencionada Inspectoría en un evidente silencio de prueba e inmotivación, lo cual se materializó al ignorar por completo el mérito probatorio. Que el acto administrativo incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Que el procedimiento administrativo, comporta la consecución por parte de la Administración de una serie de fases que definen la actuación administrativa para la realización de su fin, esto es, que se produzca un acto administrativo siendo imperativo el que en el decurso del proceso, se le permita a los involucrados pleno acceso al proceso, a la defensa, al proceso debido, a hacer las peticiones en forma oportuna, a promover y evacuar pruebas, a controlar las pruebas promovidas por los otros involucrados, a que se le resuelvan (en forma exhaustiva) todos sus alegatos, en fin, para que el proceso sea un instrumento de la justicia necesario en el que haya pleno goce de las garantías de los involucrados con el asunto. Que el vicio de silencio de prueba que puede afectar a un acto administrativo ha sido definido en repetidas ocasiones por la jurisprudencia venezolana, así se explica resumidamente en qué consiste este defecto jurídico en la Sentencia N° 1.245 de fecha 6 de noviembre del 2013, con ponencia del Magistrado Emilio Ramos González, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Que el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad absoluta, por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que guardaran la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal. Que es falso que haya firmado una renuncia voluntaria de forma espontánea y sin coacción. Que es obligación de todo órgano administrativo cuando va a producir un fallo, el mantener la debida proporcionalidad y adecuación de las declaraciones que haga en su decisión con los hechos alegados y probados por las partes durante el proceso. Que los actos administrativos de efectos particulares deben ser motivados, es decir debe atenerse el juzgador estrictamente a lo alegado y probado en autos, debiendo en consecuencia no solo pronunciarse sobre lo alegado sino que debe hacerlo sobre todo lo argumentado y solicitado so pena de violentar la causa del acto por carecer de la exhaustividad requerida. Que el acto recurrido en lugar de motivarse en razonamientos y evidencias derivadas de lo alegado por una de las partes y omitir las pruebas promovidas por la otra, es evidente la inmotivación por silencio de prueba y viciando al elemento causal del mismo por errónea aplicación de una norma. Que la Administración del trabajo resolvió el asunto sin fundarse en los hechos que constan de los autos, de tal suerte que por la forma como actuó la Administración, se menoscabó el derecho de ser sometido a juzgamiento administrativo mediante la aplicación de una norma en su integridad, ya que de lo que desplegó la motiva de la decisión del Inspector del Trabajo, se tomó íntegramente solo lo alegado por la representación de la entidad de trabajo, sin que ésta llegare a probar nada en el proceso, es decir, la Administración de manera errónea y sin la más mínima aplicación de criterios de apreciación fundamentó su decisión de manera inmotivada y silenciando todo medio probatorio que favorecía al trabajador, siendo ello una manifestación del vicio de inmotivación por silencio de pruebas que afecta el acto cuestionado. Que el acto impugnado es inmotivado por sustentarse en argumentos que se destruyen entre sí (es contradictorio).
Dispositiva
IMPROCEDENTE la consulta obligatoria de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en Barcelona, por los motivos supra señalados.
Palabras clave
coacciónderechos humanosinmotivaciónsilencio de pruebaactos administrativosestabilidad laboralprocedimiento administrativo