Sentencia N° 268 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0268, Exp. 14-1434, 28/03/2016
Expediente14-1434
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de marzo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, HOTEL MANAGEMENT, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de JULIÁN FRANCISCO PATERNOSTRO CASTRO. La Sala consideró que no se incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente, tales como inmotivación y contradicción en los motivos, al analizar las pruebas presentadas y la relación laboral entre las partes.

Extracto de la motiva

En la delación sub-examen, la parte formalizante hace alusión a que la sentencia impugnada se encuentra inficionada por los vicios de contradicción en los motivos e ilogicidad y a su vez alega la omisión de análisis por parte del sentenciador respecto del material probatorio reseñado –facturas y comprobantes de retención del impuesto al valor agregado–, con lo cual queda en evidencia una mezcla indebida de denuncias que denota el empleo de una deficiente técnica casacional. En este contexto, se hace preciso reiterar que tanto la doctrina como la jurisprudencia de este alto Tribunal, han sido contestes en sostener que cada denuncia de casación constituye una petición de nulidad autónoma, por lo que éstas deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo una misma argumentación la comisión de varios vicios censurables en casación, dentro de una misma cadena de razonamientos, tal y como se plantea en el escrito de formalización en estudio. Sin embargo, pese a las limitaciones técnicas que presenta el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, esta Sala de Casación Social, en apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir en los términos siguientes: De los argumentos expuestos por la parte formalizante, primeramente, se entiende que pretendió denunciar el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, el cual conforme a la reiterada y pacífica jurisprudencia, se configura cuando el juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna, toda vez que en el escrito de formalización se hace alusión sobre la falta de análisis de un legajo de copias contentivas de facturas y declaraciones de impuesto al valor.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de septiembre de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones laboralessentenciatrabajo

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