Sentencia N° 268 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0268, Exp. 14-1445, 29/04/2015
Expediente14-1445
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-04-29
DecisiónADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Víctor Manuel Belis contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión de la sala se basa en el análisis de la prescripción extintiva y la existencia de pruebas que podrían interrumpir dicho lapso. La sala concluyó que el recurso es admisible, permitiendo así que el proceso continúe.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, conforme a la aludida norma, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569, dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; debiendo hacerse por escrito que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.