Sentencia N° 268 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 268, Exp. 03-789, 15/04/2004
Expediente03-789
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónPerecido e Inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada debido a la falta de formalización del mismo. Asimismo, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, al no cumplir con los requisitos establecidos por la ley. La sentencia confirma la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada y con lugar la acción de la parte actora.

Extracto de la motiva

La parte demandada en la presente causa, anunció recurso de casación en fecha 2 de septiembre de 2003, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue admitido en su oportunidad por el mencionado Juzgador de Alzada. Sin embargo, siendo que hasta la presente fecha no ha sido presentada la formalización del recurso de casación anunciado por dicha parte, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, declara perecido el mencionado recurso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, en fecha 2 de septiembre de 2003, contra la decisión de fecha 2 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y; 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad anunciado por la parte demandante, en fecha 3 de septiembre de 2003, contra la misma decisión.

Palabras clave

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