Sentencia N° 268 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 268, Exp. 02-711, 29/04/2003
Expediente02-711
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior. La Sala argumentó que, aunque la instancia había admitido el recurso, el Tribunal tiene la facultad de declarar su inadmisibilidad si encuentra que la decisión es contraria a derecho. En este caso, se determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y no permitía el recurso de casación en este momento del proceso.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la doctrina de la Sala de Casación Social, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. Dispone el artículo 312, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, que al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria que ordenó reponer la causa al estado de que se practique la citación de la parte demandada. La decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que produce un gravamen que puede o no ser reparado y contra la cual sólo hay recurso de casación reservado con la sentencia que ponga fin al juicio, en aplicación del principio de concentración que rige el recurso de casación, razón por la cual esta Sala, en aplicación de la norma antes indicada, considera que es inadmisible el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 7 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, todo en conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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