Sentencia N° 268 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 268, Exp. 02-142, 25/04/2002
Expediente02-142
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por la empresa C.A. Metro de Caracas contra un auto de la Inspectoría del Trabajo. Se estableció que la jurisdicción competente para conocer de este tipo de controversias es la Contencioso Administrativa, en virtud de la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional en una sentencia anterior. La Sala concluyó que el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo había actuado correctamente al declinar la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Todo esto se expone en esta oportunidad, por cuanto en el presente caso este Juzgado debe acatar la doctrina vinculante establecida en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02/08/01, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, en la cual se establece: “La expresada omisión no autoriza a interpretar que la Jurisdicción Laboral es entonces la competente para conocer de dichos juicios, con base en lo dispuesto en los artículos 5 y 655 eiusdem, sino que lo razonable era establecer que como quiera que, la decisión provenía de un órgano de carácter Administrativo, inserto en el poder ejecutivo, esto es, de las Inspectorías del Trabajo, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir este tipo de controversias era la jurisdicción Contencioso Administrativo, siendo consecuente con el principio del Juez Natural. De lo expuesto se colige, que el criterio sostenido en la sentencia anteriormente citada, dictada por la Sala Político Administrativa, debe ser abandonado. En consecuencia, deberá prevalecer el presente criterio, lo que implica que, en el futuro, los juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicio.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE, para conocer del presente asunto a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Juzgado antes mencionado. Particípese de esta remisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.