Sentencia N° 267 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 267, Exp. 24-590, 18/07/2025
Expediente24-590
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los demandados, ANTONIO JOSÉ RUÍZ BARROETA y MILAGROS RUÍZ BARROETA, contra la sentencia del 22 de octubre de 2024, que había declarado perecido el recurso de apelación. La Sala determinó que el juzgado inferior cometió un error en el cómputo de los lapsos procesales, privando a la parte recurrente de un día para formalizar su apelación, lo que generó un estado de indefensión.
Extracto de la motiva
motivaciones previamente efectuadas en el cuerpo del presente fallo, ha quedado en evidencia el error cometido por la recurrida al computar de forma errada los lapsos procesales, desconociendo lo dispuesto en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria por mandato de lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implicó una subversión del procedimiento legalmente establecido en el artículo 488-A eiusdem, generando con su actuación un estado de indefensión a la parte demandada recurrente; motivo por el cual, debe esta Sala de Casación Social declarar con lugar el recurso extraordinario de casación ejercido contra el fallo dictado el 22 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Así se establece. Por ende, en virtud de la declaratoria con lugar del presente recurso extraordinario de casación, en aras de garantizar los derechos constitucionales de las partes, se anula el fallo recurrido y se ordena la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior fije nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la formalización del recurso de apelación presentada por la representación judicial de la parte demandada, garantizando el lapso correspondiente para que la contra parte pueda dar contestación; teniendo en cuenta que, tal reposición se ordena con la finalidad de corregir los vicios cometidos, tal como lo ha establecido esta Sala de Casación Social mediante sentencia número 137 de fecha 24 de mayo de 2000 (caso: José Benitez Rodríguez contra C.A. Bananera Venezolana). Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de los codemandados ciudadanos ANTONIO JOSÉ RUÍZ BARROETA y MILAGROS RUÍZ BARROETA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, el 22 de octubre de 2024; SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida; TERCERO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado en que el juzgado superior fije nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.