Sentencia N° 267 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 267, Exp. 22-214, 29/11/2022
Expediente22-214
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara improcedente la consulta obligatoria de la sentencia dictada por el Tribunal Noveno Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Fuentes Tauris contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se basa en que se agotó la doble instancia y no se admiten recursos contra sentencias de segunda instancia en materia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que el caso de autos trata de una acción de nulidad contra un acto administrativo emanado de una Inspectoría del Trabajo, lo cual motiva que se realice una pequeña disertación sobre la naturaleza de los tribunales del trabajo a la luz de las materias que conforman el ámbito de su competencia. Así, en cuanto conocen de asuntos contenciosos del trabajo son tribunales ordinarios de la jurisdicción laboral, siendo en estos casos la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el derecho adjetivo aplicable. Pero cuando conocen de acciones de nulidad contra actos administrativos, su naturaleza no es la de tribunales de la jurisdicción laboral, sino que forman parte de los llamados tribunales contencioso administrativo eventuales, por lo que en estas circunstancias el derecho adjetivo aplicable es el contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este orden, la Sala, cumpliendo un rol pedagógico, debe destacar que ha sido constante en la historia de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela que los juicios sean conocidos sólo por dos instancias y que no exista una instancia superior o cualquier otro medio de impugnación que pueda enervar los efectos de una sentencia dictada en segunda instancia, es decir, que no es admisible ningún recurso extraordinario contra este tipo de sentencias. De manera que, el criterio imperante sigue siendo el tradicional que no admite ningún recurso contra las sentencias de segunda instancia que dicten los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa. Conforme a lo anterior, la sentencia emanada del Tribunal Superior no se puede someter a consulta, al agotarse la segunda instancia con dicho pronunciamiento y no admitirse recursos contra dicha decisión. A mayor abundamiento, se observa que el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone textualmente lo siguiente: “toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”; de esta manera, a través de la figura de la consulta se garantiza el agotamiento de la doble instancia, cuando se dicte un fallo definitivo opuesto a los intereses de la República. Analizados los criterios legales y jurisprudencial supra trascrito, se concluye que en el presente asunto resulta improcedente la consulta obligatoria, en virtud que, en
Dispositiva
IMPROCEDENTE la consulta obligatoria de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, por los motivos supra señalados.