Sentencia N° 267 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0267, Exp. 16-860, 05/04/2017
Expediente16-860
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT CLUB HÍPICO Y DEPORTIVO EL ALAZÁN, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. Se establece que la parte demandada no presentó su escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había caducado. Además, se menciona que no se evidenció que la parte recurrente hubiera esgrimido los fundamentos del recurso en el momento de su anuncio, lo que también contribuyó a la decisión de declarar el recurso como perecido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación anunciado por la parte demandada comenzó a transcurrir el día 28 de julio de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y culminó el día 21 de septiembre de 2016. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no presentó su escrito de formalización. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de fecha 20 de julio de 2016, que la parte recurrente, en la oportunidad de anunciar el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT CLUB HÍPICO Y DEPORTIVO EL ALAZÁN, C.A., contra la sentencia dictada en 19 de julio de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesrecursocasacióncostas

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