Sentencia N° 267 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0267, Exp. 09-1440, 22/03/2011
Expediente09-1440
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por las codemandadas en un juicio por cobro de acreencias laborales. Se establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva a la decisión de considerar el recurso como perecido. La sentencia se basa en el cómputo de los plazos establecidos por la ley para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por las codemandadas, comenzó a transcurrir el tres (3) de noviembre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintidós (22) del mismo mes y año. Conforme con lo anterior, se observa que las codemandadas anunciaron el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización no fue consignado, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de las codemandadas, contra el fallo emitido en fecha 20 de octubre de 2009, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a las codemandadas recurrentes en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciasrecursostrabajojusticiacostas

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