Sentencia N° 267 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 267, Exp. 03-714, 15/04/2004
Expediente03-714
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la codemandada Expresos Occidente, C.A. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda. Sin embargo, la Sala constató que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido, por lo que se declaró perecido. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 325 y 317 del Código de Procedimiento Civil, que regulan los plazos y requisitos para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 del mismo Código, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha quince (15) de agosto de 2003, día siguiente al último de los 10 días que se otorgan para el anuncio, y venció el día tres (3) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de distancia. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para su formalización, el mismo no fue presentado, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la codemandada Expresos Occidente, C.A, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2003, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoCódigo de Procedimiento Civilformalizaciónplazosdecisión de alzada