Sentencia N° 267 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 267, Exp. 02-666, 29/04/2003
Expediente02-666
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Cristian Rafael Román Camacho contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico. La decisión impugnada había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y ordenado la reposición de la causa al estado de evacuación de pruebas, lo que el recurrente alegó como una infracción a su derecho de defensa. La Sala consideró que el Tribunal Superior cometió un error al no tramitar adecuadamente las cuestiones previas opuestas, lo que afectó el derecho de defensa del recurrente. Se determinó que la denuncia de indefensión era procedente, ya que el Juzgado de Primera Instancia no había dictado el auto correspondiente para la promoción de pruebas, generando un desequilibrio procesal. Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de casación, decretando la nulidad de la decisión impugnada y reponiendo la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia sustancie y decida las cuestiones previas alegadas tempestivamente.

Extracto de la motiva

La adecuada técnica para denunciar la indefensión le impone al formalizante la carga de denunciar los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, además del artículo que contiene la forma procesal quebrantada, con la debida explicación de ella y de cómo con tal quebrantamiento se lesionó el derecho de defensa o el orden público. En el caso examinado el formalizante omite denunciar la infracción del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, pero no obstante ello por cuanto el recurrente acusó la infracción de los artículos 15 y 350 del mismo Código y explicó por qué con tal quebrantamiento el Juez lesionó el derecho de defensa, la Sala considera que es suficiente lo denunciado para entrar a conocer la delación y pasa de seguidas a hacerlo. En el caso examinado, el Tribunal Superior cometió un error de procedimiento al declarar la nulidad y reposición de la causa al estado de evacuación de pruebas, sin advertir que no se tramitaron las cuestiones previas opuestas oportunamente, toda vez que la parte demandada presentó su escrito dentro del lapso legal y a pesar de que primero opuso las cuestiones previas y luego contestó la demanda, si son opuestas cuestiones previas no se debe admitir la contestación de la demanda, careciendo de importancia el orden en que hubieren sido presentadas en el escrito, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 único aparte del Código de Procedimiento Civil. Además nunca se dictó el auto en el cual se ordenaba la apertura del lapso de promoción de pruebas, no obstante haberse planteado un incidente sobre la tempestividad o no de las cuestiones previas opuestas, con decisión interlocutoria y la apelación correspondiente, con lo cual se produjo un desequilibrio procesal que afectó el derecho de defensa de la parte actora, no teniendo ésta la certeza del momento en el cual podía promover las pruebas que considerara pertinentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia interlocutoria dictada el 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia tramite las cuestiones previas opuestas oportunamente.

Palabras clave

recurso de casaciónindefensiónderecho de defensacuestiones previasreposición de causacobro de prestacionesCódigo de Procedimiento Civil

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