Sentencia N° 266 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 266, Exp. 24-294, 09/06/2026
Expediente24-294
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Mundo Casa Hermosa Siglo XXI, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala anuló la sentencia recurrida y ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia de juicio, debido a la omisión de un trámite esencial que vulneró el derecho a la defensa de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En este sentido, el tribunal superior en su sentencia no observó el quebrantamiento de ley en que incurrió el a quo al omitir el trámite de la incidencia de cotejo, a la cual estaba supeditada la decisión de fondo, cuya sustanciación está prevista en el artículo 91 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ante tal irregularidad, la cual constituye una falencia de orden público procesal, el sentenciador de alzada estaba en el deber de declarar la nulidad de lo actuado desde el mismo acto írrito y ordenar la reposición de la causa, a fin de garantizar el ejercicio del contradictorio y la debida observancia del debido proceso. Es preciso recordar que la apelación, en su naturaleza de recurso ordinario, traslada al superior el deber de examinar no solo el fondo de la controversia, sino también la legalidad del iter procesal. El tribunal de alzada es garante del cumplimiento de las formas esenciales, por lo que su función revisora le obliga a corregir cualquier omisión.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del tercero interviniente, SOCIEDAD MERCANTIL MUNDO CASA HERMOSA SIGLO XXI, C.A., contra la decisión dictada el 13 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido y las actuaciones señaladas en la presente motiva; TERCERO: se ORDENA REPONER al momento de realizar nuevamente la audiencia de juicio, todo lo cual deberá realizarse ante un Tribunal de Primera Instancia de Juicio distinto al que ya conoció.
Palabras clave
casaciónreposiciónderecho a la defensaaudiencia de juicioprestaciones sociales