Sentencia N° 266 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 266, Exp. 24-574, 18/07/2025
Expediente24-574
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, reconoce la existencia de una unión concubinaria entre Deyanubrys Alejandra Flores Acosta y Sugel Samran Bechara, estableciendo que dicha relación se mantuvo desde el 16 de enero de 2013 hasta el 21 de mayo de 2021. La sentencia anula la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y confirma parcialmente la demanda de acción mero declarativa presentada por la actora. Se destaca que la relación fue pública y notoria, cumpliendo con los requisitos legales para su reconocimiento.
Extracto de la motiva
Es evidente que los juzgadores no tomaron una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, que concatenado con el contenido del artículo 12 incurrieron en el vicio denunciado, ya que no decidieron conforme a todo lo alegado por las partes. La doctrina casacional que ha sido ratificada por el TSJ en diferentes jurisprudencias de las distintas salas perfectamente aplicadas al presente caso por el principio de analogía y de uniformidad de la jurisprudencia, han precisado de manera prolija que los jueces incurren en incongruencia en sus sentencias, cuando no ajustan la decisión al problema que se suscita con la demanda y su constitución, o cuando ignoran alegatos de parte que se vinculan con la regularidad del procedimiento, pudiendo incurrir en el mencionado vicio tanto en sentido positivo como en sentido negativo (Vid. Sentencia Sala Civil N° 443, de fecha 30 de julio de 2013, caso: Arnaldo José Pérez Amitesarove y otra Contra Inmobiliaria 142-C, C.A.), precisando que el ordinal 5 del artículo 243 del código de procedimiento civil destaca el principio de la congruencia que debe contener el fallo y debe ajustarse a los términos que ha quedado planteada la Litis en la fase alegatoria es decir, debe ceñirse a lo planteado por al actor en su libelo y el demandado en su escrito de confesión; sigue estableciendo la referida sentencia que: "...Una decisión es expresa, cuando no contiene implícitos ni sobreentendidos; positiva, cuando es cierta, efectiva y verdadera sin dejar cuestiones pendientes; y precisa cuando no da lugar a dudas ni incertidumbres, insuficiencias, oscuridades ni ambigüedades, prevé además que la decisión debe ser "...con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas...". En interpretación hermenéutica del anterior fallo (…) entendemos que las sentencias deben ser CONGRUENTES, que no es otra cosa que la relación entre la sentencia y la pretensión procesal, siendo por tanto la causa jurídica del fallo. A este principio hay que agregar, como otra derivación de la congruencia, lo que se llama principio de la exhaustividad, esto es, la prohibición de omitir decisión sobre ninguno de los pedimentos formulados por las partes, en la recurrida se omitió y no se valoro la declaración de parte del demandado. Es nuestro sistema procesal ha sostenido la doctrina el principio de la congruencia está relacionado con el concepto del problema judicial debatido entre las partes (Thema decidendum), del cual emergen dos reglas: a) la de decidir sólo sobre lo alegado y b) la de decidir sobre todo lo alegado: en el mismo orden la jurisprudencia a establecido que este mandato legal se vulnera cuando el Juez omite pronunciarse sobre alegatos y defensas esgrimidas por las partes, tal como ha ocurrido en el presente fallo que se recurre, por cuanto debió declarar sin lugar la demanda, y al incurrir el Juez en el vicio de decidir fuera de los limites en que quedó planteada la controversia en el momento en que fue sometida a su conocimiento, es lo que se conoce como incongruencia positiva, por cuanto suplió hechos y argumentos no alegados (Rengel Romberg, 1992, p. 313) y la incongruencia negativa equivalente a una omisión de pronunciamiento que se produce cuando el Juez no resuelve todo lo alegado..." y la Incongruencia Mixta: Es la combinación de la positiva y de la negativa, lo que sucede cuando las sentencias fallan sobre objeto diferente al pretendido. Ambos administradores de justicia dedujeron ciertos resultados que no se corresponden con la verdad y sentenciaron sobre un hecho no pretendido con base en la omisión de pronunciamiento sobre la fecha de inicio de la relación concubinaria. De tal manera, que al infringir la recurrida las normas antes delatadas, le resulta aplicable la sanción de nulidad absoluta del fallo, que expresamente señala el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, cuando determina con claridad que será nula la sentencia que le falte uno de los requisitos previstos en el artículo 243 del citado Código procedimental y en el presente caso, está verificado claramente con la presente denuncia, que la recurrida incumplió el mandato que le preceptúa el ordinal 5 del artículo 243 ejusdem en concordancia con el artículo 485 de la LOPNNA, por tales razones es que expresamente solicitamos a este Sala de Casación Social se declare Con lugar el presente recurso de Casación y nula la sentencia de la cual se recurre.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida; TERCERO: IMPROCEDENTE la denuncia de fraude procesal formulada por la parte demandante; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, reconociéndose la existencia de la unión estable de hecho, durante el período comprendido entre el 16 de enero de 2013 y el 21 de mayo de 2021.
Palabras clave
unión concubinariarecurso de casaciónderecho de familiaprotección de niñostutela judicial efectiva