Sentencia N° 266 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 266, Exp. 15-593, 29/06/2023
Expediente15-593
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Isabel Alicia Agüero Ablan, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto del Instituto Nacional de Tierras. La apelante alegó que actuaba en su propio nombre y derecho, pero el tribunal consideró que no cumplía con los requisitos de cualidad para interponer el recurso, ya que su interés provenía de una sucesión y no actuó en nombre de la comunidad de herederos. El tribunal confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que existía un recurso paralelo interpuesto por la misma actora, lo que configuraba una causal de inadmisibilidad según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación, manteniendo la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la actora.

Extracto de la motiva

Señala que: “(…) [El] (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) tenemos que la regla general es que la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa) y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva). Pero no hay que confundir legitimación con la titularidad del derecho controvertido (cualidad). Ha sostenido la doctrina que la titularidad del derecho o interés jurídico controvertido, es una cuestión de mérito, cuya existencia o inexistencia dará lugar, en la sentencia definitiva, a la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda; mientras que el defecto de la legitimación da lugar a una sentencia de rechazo de la demanda por falta de legitimación, sin entrar el juez en consideración del merito de la causa, es decir a lo que la doctrina procesal moderna a denominado una absolución en la instancia cuestión distinta a la absolución de la instancia o sentencia inhibitoria”. [Corchete de la Sala]. Argue que: (…) “La cualidad en sentido amplísimo, es sinónimo de legitimación. Allí donde se discute acerca de la permanencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto a un deber jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o legitimación, y nunca se ha discutido mi falta de interés para que la juez niegue mi derecho que soy titular de un interés jurídico propio, y negar que no tengo cualidad para hacerlo valer en juicio, cualidad activa.”

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Isabel Alicia Agüero Ablan, actuando en su propio nombre e interés legitimo como coheredera de la Sucesión de Víctor José Agüero Partidas y Rosa Amelia Ablan de Agüero, plenamente identificados, contra la decisión de fecha 14 de abril de 2015, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido, con distinta motivación.

Palabras clave

legitimacióninterés jurídicorecursos administrativosderecho agrariosentenciasconstitución

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