Sentencia N° 266 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de junio de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 266, Exp. 22-213, 29/11/2022
Expediente22-213
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2022-06-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por las ciudadanas Mayra Alejandra Caicedo Correa y Oriana Isabel Hernández Reyes, en contra de un auto del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que había negado un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación no era admisible, ya que se trataba de una decisión que no ponía fin al proceso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los fines de resolver el controvertido en el presente asunto, se observa que el auto dictado por el juzgado ad-quem que niega el recurso de casación, se fundamenta en indicar que el anuncio de dicho recurso es sobre una sentencia que no pone fin al proceso, por lo que de conformidad a lo establecido numeral 1 del artículo 167 de la Ley adjetiva laboral, deviene en su inadmisibilidad. En este sentido, esta Sala considera que el legislador patrio ha sido claro al establecer lo siguiente: Artículo 167: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso. Cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Resaltado de la Sala). En tal sentido, examinando lo establecido en el iter procesal en la presente causa, así como la sentencia del juzgado superior objeto del recurso de casación anunciado, se observa que es una decisión que no pone fin al proceso. En razón de ello, esta Sala ha reiterado en innumerables decisiones y así lo ha expuesto la doctrina casacional, que la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, el mencionado recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino que debe ser anunciado en contra de la definitiva, todo de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (vid sentencias de esta Sala de Casación Social N°44 de fecha 26 de julio de 2011, caso: Carlos Julio Chaparro Bautista contra Hidrológica de la Región Suroeste, C.A (HISDROSURESTE) y N° 0112 de fecha 11 de febrero de 2014, caso: Oscar Orea contra la sociedad mercantil Tecnomecánica).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA CAICEDO CORREA y ORIANA ISABEL HERNÁNDEZ REYES contra el auto dictado en fecha 6 de junio de 2022, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso de casaciónsentenciasprocesotrabajoinadmisibilidad