Sentencia N° 266 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0266, Exp. 15-004, 29/04/2015
Expediente15-004
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-29
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Jorge Pastor Abreu Graterol, contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la parte recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en la falta de consignación del escrito de formalización del recurso en el tiempo correspondiente, lo que impide a la Sala conocer y decidir sobre el mismo.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de cuarenta (40) días consecutivos, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se conceden para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente, a través de un escrito que contenga los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo supra citado. En este orden, el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, impone como consecuencia jurídica en el caso de la falta de formalización del recurso de casación, o cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 317 del referido instrumento legal, la declaratoria de la perención del recurso.

Dispositiva

Por la razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Palabras clave

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