Sentencia N° 266 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0266, Exp. 13-1350, 11/03/2014
Expediente13-1350
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad y en la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos por la ley. Se concluye que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia la impugnante, que la sentencia recurrida incurre en quebrantamiento del debido proceso, “concretizado en la inobservancia del principio de primacía de la realidad, por una errónea distribución de la carga de la prueba e inmotivación por examen parcial o distorsionado de las pruebas”. En este orden de ideas, arguye que lo sustentado por el sentenciador de alzada respecto a lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, que devengaba un salario variable mayor al salario pagado, así como la falta de pago por parte de la demandada de los días de descanso y feriados, señalando que la carga probatoria de dicho alegato le correspondía a la parte demandada, a su entender, “colisiona con normas de orden público, en cuanto a la carga y valoración de los elementos probatorios aportados por las partes en el proceso”. Indica que la empresa demandada “consignó en la oportunidad de la promoción de prueba los recibos de pagos del salario, los cuales demuestran efectivamente lo alegado y pagado a la actora tanto por salario fijo como por la parte variable del mismo”, agregando que en dicho pago, se incluyó la incidencia en el pago de los días sábados, domingos y feriados, siendo que la actora en modo alguno desconoció el contenido de los mismos, lo cual, a su entender, constituye un reconocimiento de “la exactitud del contenido en tales instrumentos”. Por otra parte, señala que al haber reconocido la actora que la empresa demandada pagó “las comisiones pero aduce que las comisiones por ella devengadas fueron mayores a las pagadas”, era a la parte actora a quien le correspondía probar dicho señalamiento, por lo que debía la recurrida constatar que se pagó el salario así como lo que le correspondía por sábados, domingos y feriados; destacando sobre el particular “que la recurrida no valoró de forma correcta tanto los elementos probatorios de los autos como lo afirmado y negado por la actora, quien alegó que existía una diferencia entre lo devengado y lo pagado por comisiones”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del recurso de control de la legalidad no se ajusta a los fines del mismo, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de julio de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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