Sentencia N° 266 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 266, Exp. 03-697, 15/04/2004
Expediente03-697
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se establece que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso legal establecido, lo que lleva a la declaración de su perecimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 del mismo Código, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Dada la naturaleza del recurrente, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Palabras clave
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