Sentencia N° 266 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 266, Exp. 02-154, 25/04/2002
Expediente02-154
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de regulación de jurisdicción planteado por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo, que había declarado sin lugar la cuestión previa por falta de jurisdicción, fue impugnada y remitida a la Sala Político Administrativa, que declinó la competencia a la Sala Social. Sin embargo, la Sala Social determinó que no era competente para decidir sobre la solicitud de regulación de jurisdicción, ya que correspondía a la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a otro asunto. De acuerdo con lo establecido en el artículo antes citado, es la Sala Político Administrativa quien debe pronunciarse de la consulta que ordena el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, cual es, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción. En el presente caso, como antes se indicó el Juzgado de la causa, al impugnarse su decisión sobre jurisdicción, remitió correctamente el expediente a la Sala Político Administrativa y esta en fecha 14 de febrero del año 2002, expresó: “- II - ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN. Debe esta Sala pronunciarse, en primer término, acerca de su competencia para conocer de la regulación de la competencia planteada en el presente caso y, en tal sentido, observa: Disponen los artículos 349 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo que se transcribe de seguidas: (omissis). Ahora bien, visto que en el presente caso se ha planteado la incompetencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el territorio, toda vez que a juicio de la parte demandada le corresponde conocer a un juzgado laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en virtud de que no existe un Tribunal Superior común en materia laboral, común a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la del Estado Miranda, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia, efectivamente, corresponde a este Alto Tribunal. Sin embargo, no precisan los indicados artículos cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado, por lo que es preciso determinar, a la luz de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y dada la creación de las nuevas Salas de este alto Tribunal por la recientemente promulgada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala a la cual corresponde decidir el asunto planteado. Al respecto se observa, que el artículo 42, ordinal 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, confiere la competencia a este Máximo Tribunal para decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico y el artículo 43 eiusdem, determina que la Corte conocerá en Sala de Casación Civil los asuntos enumerados en los ordinales 33, 20 y 21 del artículo 42, si ellos corresponden a la jurisdicción Civil, Mercantil, del Trabajo o de alguna otra especial. Ahora bien, el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deroga expresamente la competencia de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal para conocer de los asuntos en materia agraria, laboral y de menores, por cuanto atribuye el conocimiento de los mismos a la recientemente creada Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la controversia está referida a un asunto laboral entre particulares, y en tal virtud, a la luz de las normas supra señaladas, corresponde a la Sala Social de este Alto tribunal la regulación de competencia propuesta. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto. Por consiguiente solicita a la Sala Plena regule el conflicto surgido entre las dos Salas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia y particípese esta remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.