Sentencia N° 265 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 265, Exp. 25-533, 09/06/2026
Expediente25-533
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2026-06-09
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio de restitución internacional de menores. Se determinó que el recurso fue presentado dentro del plazo y con los requisitos establecidos por la ley, lo que llevó a la Sala a admitirlo. La decisión del tribunal inferior fue considerada errónea en su tramitación, lo que motivó la anulación del auto que había oído el recurso.

Extracto de la motiva

Por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión número 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las que la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Por ende, se aprecia que el mecanismo de impugnación interpuesto, ha sido realizado dentro de la oportunidad procesal correspondiente y en una extensión de 3 folios útiles y sus vueltos, tal y como lo prevé la disposición normativa contenida en artículo 490 de la Ley especial que rige la materia. Esta conducta díscola de la Juzgadora, expresa un absoluto antagonismo al cambio del paradigma tutelar del menor al entendimiento de ser éstos, sujetos de derecho, lo cual implicó pasar de considerarlos objeto de protección a reconocerlos como titulares de derechos con capacidad para ejercerlo progresivamente. Basándose en consecuencia la decisión de manera tozuda en el presupuesto de la residencia habitual, sin valorar todos los demás elementos cursantes (edad, vinculación afectiva con la madre y la estabilidad educativa que ya se ha logrado en el territorio nacional); así como también desvalorizando y apartándose del ordenamiento jurídico aplicable; (…) cuando el ordenamiento jurídico aplicable para estos casos excepcionales de Restitución Internacional de Menores, es lo establecido en la Resolución N.° 2017-0019 de fecha 04 de octubre de 2017 (Reformada bajo Resolución 2019-0026 de fecha el 14 de agosto de 2019), (…) con la aplicación del Convenio de la (Sic) Haya del 25 de octubre de 1980, Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en todos los Circuitos o Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel Nacional, y entre su normativa establece: Artículo 14°, De la sentencia. Concluido el debate oral, el Juez o Jueza se debe retirar de la audiencia por un tiempo que no será mayor de sesenta (60) minutos. Concluido dicho lapso, pronunciará su fallo de forma oral Al dictar la sentencia, el juez tiene dos (2) días para publicar el texto íntegro del fallo... afianzado por los criterios asentados en la sentencia N° 850. establecida por la Resolución de la Sala Plena supra indicada, tiene connotación normativa y de obligatoria aplicación para los procesos de Restitución Internacional de Niños; así las cosas, la juzgadora realizó una tajante violación a las normas de orden público aplicable, al desconocer la Ley que rige la materia, y que conlleva a considerar que la Juzgadora desconocía las normas aplicables al procedimiento que ocupa nuestra atención, puesto que en una situación tan básica como el lapso de publicación del fallo aplicó indebidamente una disposición de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tan cierta es la argumentación esgrimida que de igual manera se inobservó el artículo 17° de la Resolución № 2017-0019, que consagra: "La sentencia definitiva de restitución internacional deberá contemplar régimen de visitas internacional". Demostrándose una, vez más que el Tribunal Superior no atendió el marco legal aplicable para este procedimiento especial.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada ciudadana ADELAIDA TASSONI HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2025, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; SEGUNDO: se ORDENA notificar ambas partes a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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