Sentencia N° 265 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 265, Exp. 24-534, 18/07/2025
Expediente24-534
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante, tras la inadmisibilidad de su recurso de casación. Se determinó que el tribunal inferior había cometido un error procesal al no considerar la cuantía de la demanda, que superaba el límite establecido para la admisión del recurso. La Sala anuló parcialmente el auto que declaró inadmisible el recurso de casación y admitió el mismo, ordenando la notificación de las partes para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Conforme con los criterios antes expuestos, visto que en el presente caso la demanda fue incoada bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Sala de Casación Social toma en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, que la cuantía debe exceder tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, para la oportunidad de interposición de la demanda. A la vista de lo anterior, para la fecha de presentación de la demanda -18 de octubre de 2023-, el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, que deviene del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, arrojó un valor de Bs. 42,35 por Libra Esterlina del Reino Unido, como moneda de mayor valor, la cual multiplicada tres mil (3.000) veces por su valor, resulta en la cantidad de Bs. 127.050,00, cuantía mínima requerida para acceder a casación. Ahora bien, en el caso bajo estudio el tribunal de alzada negó la admisibilidad del recurso de casación, por lo que se concluye que la demanda, tal y como se indicó ut supra, se interpuso el 8 de diciembre de 2022, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86, dispone: (…) Para la precitada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la Libra Esterlina del Reino Unido, cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de dieciséis bolívares con 61/100 céntimos (Bs. 16,61), la cual multiplicada tres mil veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos treinta bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 49.830,00), por lo que se concluye, que en el caso sub iudice el monto de la demanda supera con creces la cantidad de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento de interposición del escrito libelar, la cual es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala, declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido contra la sentencia del 18 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de ser recurrible en casación.

Dispositiva

PRIMERO: Se ANULA PARCIALMENTE el auto dictado el 30 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, respecto a la declaratoria de procedencia del recurso de hecho; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial del demandante, ciudadano MANUEL ARNALDO ROMERO MANCHEGO, contra el auto dictado el 14 de agosto de 2024 por el mencionado juzgado superior, que declaró inadmisible el recurso de casación en el presente asunto; TERCERO: Se ANULA el precitado auto; CUARTO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2024, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; QUINTO: Se ORDENA la notificación de las partes, sobre esta decisión para que comience a correr el lapso de formalización y eventual impugnación.

Palabras clave

indemnizacióndañosrecursoscasaciónjurisprudenciatribunales

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