Sentencia N° 265 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 265, Exp. 24-170, 09/07/2024
Expediente24-170
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2024-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la ciudadana Marian Alejandra Blanco Reyes, en relación a una decisión del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua. La sentencia recurrida, dictada el 16 de febrero de 2024, confirmaba una decisión anterior que ordenaba la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.
La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no se evidenciaron violaciones de normas de orden público. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen y se destacó la importancia de respetar los principios de debido proceso y el interés superior del niño en las decisiones judiciales relacionadas con la custodia.
Extracto de la motiva
En este sentido, una vez efectuado el examen de los argumentos de la parte recurrente, el fallo impugnado y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a Derecho y no incurre en violaciones de normas de orden público; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara sin lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte recurrente, confirmando la decisión del Juzgado Superior de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de que se ha demostrado que se han respetado los principios de debido proceso, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, prioridad absoluta e interés superior del niño, tal como lo establece la normativa vigente en la materia.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadana MARIAN ALEJANDRA BLANCO REYES, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
Palabras clave
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