Sentencia N° 265 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 265, Exp. 15-592, 29/06/2023
Expediente15-592
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-06-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Isabel Alicia Agüero Ablan, quien había impugnado la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad contra una resolución del Instituto Nacional de Tierras. La Sala confirmó la inadmisibilidad del recurso, argumentando que existía un recurso paralelo y que la actora no cumplía con los requisitos necesarios para la admisibilidad del mismo. La decisión se fundamentó en la falta de cualidad de la actora y en la no presentación de los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Señala que “[El] (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) [Establece] que la regla general es que la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa) y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva). Pero no hay que confundir legitimación con la titularidad del derecho controvertido (cualidad). Ha sostenido la doctrina que la titularidad del derecho o interés jurídico controvertido, es una cuestión de merito, cuya existencia o inexistencia dará lugar, en la sentencia definitiva, a la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda; mientras que el defecto de la legitimación da lugar a una sentencia de rechazo de la demanda por falta de legitimación, sin entrar el juez en consideración del merito de la causa, es decir a lo que la doctrina procesal moderna a denominado una absolución en la instancia cuestión distinta a la absolución de la instancia o sentencia inhibitoria”. (Agregados de la Sala). Argüye que (…) “La cualidad en sentido amplísimo, es sinónimo de legitimación. Allí donde se discute acerca de la permanencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto a un deber jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o legitimación, y nunca se ha discutido mi falta de interés para que la juez niegue mi derecho que soy titular de un interés jurídico propio, y negar que no tengo cualidad para hacerlo valer en juicio, cualidad activa.” (Destacados del original). Expresa que “(…) estoy legitimada para actuar y tengo interés jurídico en sostener el juicio, debidamente comprobado. Manifiesta que “ Por otra parte, y dado que también concluye la decisión que hubo un Recurso Paralelo, dejo expresa constancia, que del escrito presentado el 31 de marzo de 2015 lo que se evidencia es mi reiteración del interés para demandar, ya que estando Sin Despacho el Tribunal desde el 05 de marzo de 2015, fue interpuesto el Recurso por ante otro Tribunal, que resulto incompetente, por lo que el primer día de Despacho ante este tribunal Superior, reitere mi interés y voluntad en sostener el Recurso de Nulidad , por lo que en todo caso debió acumularse el mismo, el Recurso interpuesto oportunamente es decir el 13 de marzo de 2015.”(Destacados del original). Agrega que “ante usted muy respetuosamente ocurro, a fin de reiterar mi intención, interés y voluntad de interponer, en contra de la Resolución emanada del Instituto Nacional de Tierras´ Me reservo ampliar los alegatos de mi fundamentación ante el Tribunal Supremo de Justicia. Se desconocen que otros documentos debieron acompañarse a la demanda, ya que aún los no fundamentales se acompañaron, a pesar que el procedimiento tiene una fase probatorio para comprobar los hechos.”(Destacados del original).

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Isabel Alicia Agüero Ablan, actuando en su propio nombre e interés legitimo como coheredera de la Sucesión de Víctor José Agüero Partidas y Rosa Amelia Ablan de Agüero, plenamente identificados contra la decisión de fecha 14 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido con distinta motivación.

Palabras clave

legitimacióninterés jurídicorecurso contenciosoLey de Tierrasdue processherencia

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