Sentencia N° 265 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0265, Exp. 19-106, 01/08/2019
Expediente19-106
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agrario
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil SERA-SCANDIA A/S, contra el auto del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de estimación de la cuantía de la demanda, requisito esencial para la procedencia del recurso de casación. La Sala confirma el auto recurrido y condena en costas a la demandada.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por el abogado José Isaac Goldecheid, antes identificado, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil SERA- SCANDIA A/S, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22 de enero de 2019, en el que se declaró “inadmisible” el recurso de casación. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido. Se condena en costas a la sociedad mercantil SERA-SCANDIA A/S, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por el abogado José Isaac Goldecheid, antes identificado, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil SERA-SCANDIA A/S, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22 de enero de 2019, en el que se declaró “inadmisible” el recurso de casación. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.
Palabras clave
recurso de hechocasacióncostasprocedimiento civilsociedad mercantil