Sentencia N° 265 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0265, Exp. 18-012, 23/03/2018
Expediente18-012
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Municipio Maracaibo, el cual fue declarado inadmisible. La parte recurrente alegó que el fallo impugnado infringió principios de confianza legítima y seguridad jurídica, argumentando que la aplicación de criterios jurisprudenciales actuales a hechos anteriores era inapropiada. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la decisión de alzada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte accionada denunció que el fallo recurrido infringió el principio de “confianza legítima y seguridad jurídica” consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque aplicó un criterio jurisprudencial actual a una situación de hecho que ocurrió cuando el mismo no se encontraba vigente. Indicó la impugnante que la ciudadana demandante fue “retirada de la administración el día 31-12-2008 y reincorporada a sus labores el día 23 de noviembre de 2010” en cumplimiento de una sentencia de amparo constitucional que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. Manifestó que durante el proceso administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, la relación de trabajo se encontraba suspendida por lo que, a su decir, al no haber prestado servicios la actora, el patrono no está obligado a pagarle su salario. Aseguró que en el presente asunto no resulta aplicable “la implementación del criterio recogido mediante sentencia de fecha 5 de mayo de 2009”, pues los nuevos criterios no pueden ser aplicados a situaciones que se originaron con anterioridad a ellos, sino que los mismos son aplicables ex nunc; es con base a ello que la demandada tenía la expectativa que el presente asunto se tramitaría conforme a los criterios jurisprudenciales existentes para el momento en que inició el procedimiento de inamovilidad en sede administrativa, vulnerando así la decisión recurrida los principios de “confianza legítima y seguridad jurídica”. Argumentó que la providencia administrativa a favor de la actora sólo ordenó el pago de salarios caídos, afirmando que el resto de los conceptos solicitados por la demandante tales como “cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, aguinaldos” no fueron condenados, atendiendo a que los mismos se originan, en su decir, con la prestación efectiva del servicio, por lo que no le corresponden su asignación a la actora, toda vez que la relación de trabajo se encontraba suspendida. Expresó que el juez de alzada incurrió en error al determinar la procedencia de los beneficios supra señalados, durante el período que duró el juicio de estabilidad, por cuanto se verificó el desacato en sede administrativa. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público. En consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de octubre de 2017.
Palabras clave
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