Sentencia N° 265 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0265, Exp. 08-2093, 10/03/2009
Expediente08-2093
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, LUZ ELENA DOMÍNGUEZ SANTOS, contra un auto de la Corte Superior que había declarado con lugar una inhibición. La Sala concluyó que el recurso no era admisible, ya que no se verificaron los presupuestos que permiten la recurribilidad de decisiones en incidencias de recusación e inhibición. Se reafirmó que la jurisdicción voluntaria no permite la admisión de recursos de casación en este tipo de procedimientos.

Extracto de la motiva

La Corte Superior Primera del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al negar el recurso de casación anunciado por la abogada Olga Glenny Salas, apoderada judicial de la parte demandante, lo hizo basándose en lo siguiente: “...en las incidencias de inhibición y/o recusación la inadmisibilidad de los recursos de apelación y casación es la regla, también es cierto, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de mayo de 2004 dictada bajo ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE, según su motivación, en aras de garantizar derechos fundamentales de las Partes, como lo son el derecho a la defensa y el de acceso a la justicia, criterio jurisprudencial éste acogido y sostenido en forma reiterada y pacífica por las Salas Plena y Constitucional del mismo Alto Tribunal, la cual estableció que los recursos de apelación y/o casación, excepcionalmente procede en las incidencias de recusación e inhibición, en los siguientes casos: “...1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia. 2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público...”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2008, emanado de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2008. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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