Sentencia N° 265 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0265, Exp. 04-1499, 14/04/2005
Expediente04-1499
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SALADINO MOTORS, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil. Se destacó que la sentencia impugnada fue dictada antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Sucre, lo que llevó a aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para el caso en cuestión.

Extracto de la motiva

De la revisión de la sentencia impugnada, se advierte que la misma fue dictada el 04 de agosto del año 2004, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respecto a la entrada en vigor de la referida ley procesal, esta Sala de Casación Social, mediante sentencia de fecha 1° de diciembre del año 2003, estableció que “...aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley...”. Ahora bien, tomando en cuenta lo expuesto en el indicado fallo, que fue ratificado por esta Sala el 29 de enero del año 2004, así como la fecha en que fue dictada la decisión impugnada -04 de agosto del año 2004-, pudiera considerarse que el presente recurso de casación debe tramitarse y resolverse de conformidad con lo establecido al efecto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, esta Sala constata que en el caso concreto la sentencia recurrida fue proferida en el Estado Sucre, entidad federal ésta en la que fue diferida la entrada en vigencia de la señalada ley adjetiva laboral hasta el 07 de enero del año 2005, según Resolución N° 2004-00031, de fecha 08 de diciembre del año 2004, emanada de la Sala Plena de este máximo Tribunal.

Dispositiva

En mérito de los precedentes señalamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, en fecha 04 de agosto del año 2004. En atención a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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